Si te despidieron y querés saber cuánto dinero te corresponde, necesitás conocer cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina. El monto depende del sueldo, la antigüedad, el motivo de la desvinculación y los conceptos incluidos en la liquidación final.

Esta guía explica la fórmula general de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 de Argentina (LCT)1, los rubros adicionales y un ejemplo práctico. La normativa vigente incluye modificaciones introducidas por la Ley 27.802, publicada en marzo de 2026.
El resultado concreto también puede depender del convenio colectivo, el tipo de contrato y las circunstancias del despido.
⚖️ ¿Qué es la indemnización por despido?
La indemnización por despido es una compensación económica que el empleador debe pagar cuando se cumplen las condiciones establecidas por la legislación laboral y es fruto de la evolución histórica de los derechos laborales en Argentina.
En términos generales:
Puede generar el derecho a una indemnización por antigüedad y otros conceptos.
Si la causa es válida y se cumplen los requisitos legales, en principio no corresponde la indemnización por antigüedad propia del despido sin causa.
No genera esa indemnización, aunque deben abonarse los conceptos pendientes.
El tratamiento depende de las condiciones contractuales y de la forma de finalización.
📎 Es importante distinguir la indemnización de la liquidación final. Esta última incluye los importes pendientes, como el sueldo trabajado y el SAC proporcional, incluso cuando no corresponde indemnización por despido.
📋 Indemnización por despido sin causa: qué dice la ley
El despido sin causa ocurre cuando el empleador decide finalizar la relación laboral sin una justa causa legalmente válida.
El régimen general establece una indemnización por antigüedad equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo trabajado si fuera menor, conforme a las reglas vigentes.
La normativa actual establece precisiones sobre los conceptos computables y los topes indemnizatorios. Por eso, no siempre alcanza con multiplicar el último sueldo por los años trabajados.
La diferencia clave:
❎ Sin causa:
En principio, corresponde la indemnización por antigüedad.
✅ Con justa causa:
Si la causa es válida, generalmente no corresponde esa indemnización.
👉 Que el empleador invoque una falta no significa que el despido esté automáticamente justificado. La validez debe evaluarse según los hechos y los requisitos legales.
🧮 Cómo se calcula la indemnización por despido
Según la actualización de la LCT2, para realizar el cálculo de indemnización por despido, primero hay que determinar la base salarial y la antigüedad computable. Después se revisan el preaviso y los demás rubros que correspondan.
💰 Indemnización por antigüedad
La indemnización por antigüedad es uno de los principales conceptos de la liquidación por despido sin causa. Para calcularla, se toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable y la antigüedad de la persona trabajadora, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.
La fórmula general es:

Para aplicar esta fórmula:
- Determiná la base salarial: revisá los recibos del último año. El artículo 245 considera las remuneraciones devengadas y pagadas en cada mes calendario y excluye conceptos de pago no mensual, como el SAC, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.
- Calculá la antigüedad: considerá las fechas de ingreso y desvinculación y las reglas legales aplicables.
- Contabilizá los años: se computa un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Verificá el tope indemnizatorio: la base puede estar sujeta al límite previsto en el artículo 245, vinculado al convenio colectivo aplicable. La ley establece que la aplicación del tope no puede reducirla por debajo del 67 % de la remuneración calculada según ese artículo. También dispone un mínimo de un mes de sueldo calculado conforme a sus reglas.
La base no necesariamente coincide con el último sueldo cobrado. Los componentes variables y los límites legales pueden modificar el resultado.
📅 Preaviso e integración del mes de despido
El preaviso laboral es la comunicación anticipada de la finalización del contrato. Si el empleador no lo otorga y corresponde indemnizar su omisión, debe abonar una suma sustitutiva.
En el régimen general, los plazos son:
La integración del mes de despido puede corresponder cuando la desvinculación se produce sin preaviso y antes del último día del mes. Consiste en abonar los salarios correspondientes a los días que faltan para finalizarlo. No corresponde si la extinción se produce durante el período de prueba.
🧾 Otros rubros que se suman
La liquidación final puede incluir distintos conceptos:
- 💰 Sueldo pendiente: los días trabajados que todavía no se pagaron.
- 🎁 SAC proporcional: la parte del aguinaldo correspondiente al semestre trabajado.
- 📅 Preaviso e integración del mes: cuando corresponden.
- 📋 Otros conceptos: comisiones, adicionales y sumas salariales devengadas que no se hayan abonado.
🏖️ Vacaciones no gozadas: la compensación por las vacaciones proporcionales pendientes.
Estos rubros tienen reglas propias. No deben confundirse con la indemnización por antigüedad ni sumarse automáticamente sin revisar las circunstancias del caso. Obtener información sobre tus derechos laborales te ayudará a comprender qué conceptos corresponden según tu situación.
🔢 Ejemplo práctico: cuánto me corresponde por despido
Supongamos que una persona tiene las siguientes condiciones:
- Sueldo base ilustrativo: $1.000.000.
- Antigüedad: 6 años y 4 meses.
- Despido sin causa.
- Falta de preaviso.
- Fecha de despido: 15 de octubre.

Para simplificar, suponemos que el sueldo indicado es la base indemnizatoria correcta y que no corresponde modificarla por el tope aplicable.
1. Indemnización por antigüedad
La fracción de cuatro meses supera los tres meses, por lo que se computan siete años:
$1.000.000 × 7 = $7.000.000
2. Preaviso
Al superar los cinco años de antigüedad, se consideran dos meses, si corresponde indemnizar su omisión:
$1.000.000 × 2 = $2.000.000
3. Integración del mes
Si corresponde, se consideran los 16 días restantes de octubre. Como estimación ilustrativa:
$1.000.000 ÷ 30 × 16 = $533.333,33
| Concepto | Monto ilustrativo |
|---|---|
| Indemnización por antigüedad | $7.000.000 |
| Preaviso | $2.000.000 |
| Integración del mes | $533.333,33 |
| Subtotal estimado | $9.533.333,33 |
👉 Este subtotal no representa necesariamente el total de la liquidación. Faltaría revisar el sueldo pendiente, el SAC proporcional, las vacaciones no gozadas y cualquier otro concepto aplicable. La base salarial y el tope deben verificarse según el caso real de cada relación laboral.
🛠️ ¿Qué hacer si no te pagan la indemnización correspondiente?
Si el empleador no abona lo que corresponde o calculó mal la liquidación, podés seguir estos pasos:

- 1. Reuní la documentación: recibos de sueldo, comunicación del despido, contrato y datos de antigüedad.
- 2. Revisá los conceptos: comprobá la base salarial, los años de servicio y los rubros incluidos.
- 3. Buscá asesoramiento laboral: un profesional puede revisar el cálculo y la normativa aplicable.
- 4. Evaluá las vías de reclamo: según la jurisdicción y las características del conflicto, puede corresponder una instancia administrativa o judicial.
Conviene asesorarse sin demoras, ya que existen plazos legales para reclamar. Podés ampliar la información en nuestra guía sobre cómo reclamar tus derechos laborales en Argentina.
✅ Qué tener en cuenta antes de calcular tu indemnización
- La indemnización por antigüedad se calcula con la base salarial y la antigüedad computables.
- El preaviso y la integración del mes pueden incrementar el monto.
- El SAC proporcional, las vacaciones no gozadas y el sueldo pendiente son conceptos diferentes.
- Los topes y los convenios colectivos pueden modificar el resultado.
Referencias
- Ministerio de Justicia de la Nación Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/25552/actualizacion.
- Presidencia de la Nación. Boletín Oficial. https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306.
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