¿Sos funcionario docente y querés saber cuál será tu jubilación? Con toda seguridad, la pregunta que todos nos hacemos más a menudo cuando pensamos en el futuro es: "¿Cuánto voy a cobrar cuando me jubile?". Actualmente, sabemos que el Sistema de Previsión Social en Argentina se muestra insuficiente para garantizar el nivel de vida adecuado para la población de ciudadanos jubilados. Es decir, ¿cuánto tengo que aportar hoy para mantener mi nivel de vida en el futuro? Sin dudas, la respuesta a este interrogante requiere de la toma de decisiones estratégicas de suma importancia. Tener presente el futuro es la mejor manera de darle forma a una etapa de la vida en la que la tranquilidad y la seguridad son fundamentales. En el proceso de planificar nuestra jubilación aparecen dudas y queremos soluciones. En este artículo, vamos a darte algunas respuestas a cuestiones como: edad jubilatoria, años de aportes para percibir una jubilación y cómo saber cuál será el monto que recibirás cada mes cuando te jubiles. Descubrí también cómo aumenta el salario de los profesores funcionarios y cuánto cobran los profesores particulares en comparación con los funcionarios.
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Edad de jubilación de los funcionarios docentes
En Argentina, todos los docentes públicos tienen el derecho de recibir un haber jubilatorio al finalizar la prestación de sus servicios profesionales. Así lo establece, por ejemplo, el "Estatuto del Docente" de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 7, inciso r: "Son derechos del personal docente titular (...) el goce de una jubilación justa". Pero ¿cuáles son los requisitos jubilatorios establecidos por cada jurisdicción educativa? La edad de jubilación de los funcionarios posee ciertas especificidades que la diferencian del resto de los trabajadores. 

| Forma simple | Forma compuesta | |
|---|---|---|
| Infinitivo | se laver | s'être lavé(e)s |
| Gerundio | en se lavant | en s'étant lavé |
| Participio de presente | se lavant | s'étant lavé(e)s |
| Participio de pasado | lavé | --- |
Cómo saber cuánto vas a cobrar cuando te jubiles
Para que tengas una idea aproximada de cuál será el importe que cobres por tu haber jubilatorio, tenés que tener en cuenta lo establecido por la Ley N° 13.968, cuyo artículo 1 modifica el artículo 41 de la Ley N° 9650/80 del siguiente modo:
El haber mensual de la jubilación ordinaria, calculada por servicios en relación de dependencia, será el equivalente al setenta (70) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado.

Jubilación y actividad laboral
Cuando te jubiles como docente funcionario podrás seguir dando clases sin problemas. Así lo establece el artículo 60 de la Ley N° 9650/80: "Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes". Además, en el caso de que cumpla los requisitos para jubilarse, pero optara por seguir dando clases dentro del ámbito público: "(...) el haber mensual de la prestación será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada al cargo que resulte por aplicación del artículo 41, si al momento de cesar en el servicio excediera en tres (3) años la edad requerida y del ochenta por ciento (80%) si excediera en cinco (5) años o más dicha edad" (artículo 42 de la Ley N° 9650/80). 
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